A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Gutierrez De Vargas Nina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal —antes Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare, contra una ciudadana, para cobrar el saldo de capital adeudado en un pagaré, que respalda un contrato de prenda sin tenencia.
Confirmado el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el título valor deriva de un contrato estatal de mutuo.
De conformidad con lo ya señalado por esta Corporación, el IFC es una empresa industrial y comercial del Estado cuya actividad está comprendida dentro de la noción de actividad del Estado prevista en el artículo 82 del CCA.
Si bien los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado se rigen por el derecho privado (según los artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07), tal circunstancia no desvirtúa su naturaleza estatal, que proviene del carácter público de uno de los sujetos contratantes y aunque el mutuo se perfeccione por la sola entrega del dinero según artículos 2221 y 2222 del Código Civil, su naturaleza estatal es indiscutible.
Conforme la regla de decisión del Auto 847/25, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, aplicable bajo el CCA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Yopal conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero del Casanare, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7117 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.